Cumple con la Ley REP:
Declara tus productos prioritarios antes del 15 de septiembre
En cumplimiento de la Ley N° 20.920 sobre Responsabilidad Extendida del Productor (REP) y Gestión de Residuos, el Ministerio del Medio Ambiente ha emitido la Resolución Exenta N° 4771/2025, que exige a los productores de productos prioritarios declarar las cantidades comercializadas durante el año 2024.
Este requerimiento se basa en el artículo segundo transitorio de la Ley REP, que autoriza al Ministerio a solicitar esta información, incluso cuando los productos aún no están sujetos a metas de recolección ni forman parte de un sistema de gestión autorizado.
¿Quiénes deben declarar productos prioritarios?
Deben cumplir con esta obligación todas las personas naturales o jurídicas que importen, fabriquen o comercialicen por primera vez en Chile alguno de los siguientes productos prioritarios:
Aceites lubricantes
Envases y embalajes (que no estén adheridos a un sistema de gestión)
Aparatos eléctricos y electrónicos
Baterías
Pilas
Textiles (en esta etapa es voluntario, pero será obligatorio en próximas resoluciones)
Según la normativa, se considera productor a quien introduce estos productos al mercado nacional, ya sea como importador, fabricante o comercializador bajo marca propia.
¿Cuál es el plazo para declarar?
El plazo límite para declarar es hasta el 15 de septiembre de 2025 a las 23:59 horas.
La información debe reportarse en unidades, metros cúbicos o toneladas, según el tipo de producto. Si se trata de envases reutilizables, también deben declararse las toneladas adquiridas, convertidas en residuos y reutilizadas.
¿Cómo te apoyamos desde Asimet Asesorías?
En Asimet Asesorías, te ofrecemos apoyo técnico y normativo para cumplir con esta obligación:
✅ Verificamos si tu empresa califica como productor REP
✅ Te ayudamos a preparar y cargar la declaración en el sistema RETC
✅ Asesoramos en la inscripción como productor o en la adhesión a un sistema de gestión autorizado
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